DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Respecto al numeral 31

El Estatuyente de Okinawa Uno en el numeral 31 establece como atribución de los alcaldes la ejecución de las expropiaciones de bienes inmuebles privados aprobadas mediante ley por causas de necesidad y utilidad pública municipal, incluso el pago del justiprecio, disponiendo a que debe incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión.

Ahora bien, dicha regulación hubiera sido permisible en el anterior modelo de Estado centralizado, donde no era posible la presencia de órganos con una relación horizontal de poder en las entidades municipales, además no contaban con facultad legislativa; sin embargo, en el nuevo Estado con autonomías, existe clara separación de órganos en las entidades subestatales municipales y cada una con diferentes facultades -Fundamento Jurídico III.5.1 del presente fallo constitucional-.