DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

cuarto grado de consanguinidad

Dicha previsión constituye un sistema reforzado para prevenir que las Concejalas o Concejales incurran en actos vinculados al uso indebido de influencias en lo concerniente al nombramiento de los directores de las empresas municipales de dicho gobierno, no obstante, al respecto se debe considerar que la Norma Constitucional en su artículo 236.III establece como una prohibición para los servidores públicos “Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” (las negrillas fueron adicionadas); sin embargo, de la regulación en estudio, el Estatuyente prevé dicha prohibición para los cónyuges o parientes hasta el “tercer” grado de consanguinidad, previsión que se desmarca del indicado precepto normativo de la Norma Suprema.

En esa misma línea se pronunció la DCP 0162/2016 de 14 de diciembre, precisando que: “…dicha previsión se contrapone a lo establecido en el art. 236.III de la CPE, que establece como prohibición para el ejercicio de la función pública nombrar a personas con las cuales se tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad”, por cuanto el término “tercer” contenido en el parágrafo IV en estudio es contrario al régimen de prohibiciones para servidores públicos, al alcanzar únicamente dicha prohibición hasta dicho grado de parentesco para Concejales en cargos vinculados con el gobierno local y su patrimonio.