DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Artículo 98. (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS)

Artículo 98. (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS) De manera directa, mancomunada o regionalizada, en coordinación con los otros niveles de Gobierno, el Gobierno Autónomo Municipal mediante norma municipal implementará un Sistema de Manejo Integral de Residuos Líquidos o Aguas Servidas, debiendo prevenir y prohibir la contaminación ambiental, con la generación descontrolada de cualquier tipo o tamaño de pozas de acumulación de aguas servidas, implementando en su lugar plantas de tratamiento de las mismas.

Está prohibido el desemboque de alcantarillas, desechos líquidos de industrias, cocinas, agroquímicos, vehículos y otros líquidos y envases contaminantes, a los ríos, cuencas, campos abiertos y otros canales de desagüe pluvial y de riego que se encuentren en la jurisdicción del municipio, efectivizando el control de la misma, bajo sanción estricta.