DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

y sobre el que

En igual sentido, la jurisprudencia constitucional vigente a través de la DCP 0098/2018, estableció que “…la inclusión de materias que son objeto de división o distribución de las competencias compartidas y concurrentes, en las normas institucionales básicas se verá condicionada en razón al carácter propio de dichas competencias, considerando el ámbito legislativo que corresponde al nivel central del Estado y sobre el que las ETA no puede ingresar a dividir o distribuir responsabilidades;” (las negrillas son agregadas).

Por lo expuesto, y teniéndose claro que la norma institucional básica, solo ostenta la legislación de desarrollo y sobre ellas su reglamentación y ejecución, en el precepto en estudio, el Municipio de Okinawa Uno invade competencias del nivel central del Estado, y en consecuencia soslaya la titularidad que sobre la división de responsabilidades lo tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de ley básica, incurriendo en dicho sentido, en vicio del órgano emisor, al no constituirse la COM en idónea para dicha división.