DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

no estén vinculadas a la distribución de responsabilidades

Con dicho razonamiento, cabe precisar que los preceptos de la COM de Okinawa Uno en estudio, al consignar al agua potable como un servicio a proveer,  administrar y fiscalizar, además de dotar de infraestructura y aprobación de las tasas respectivas, confluyen en acciones que en el fondo denotan en distribución de responsabilidades, soslayando que la norma idónea para realizar la señalada distribución es la ley sectorial y no así la norma institucional básica, haciendo con dicho contenido al proyecto en revisión en incompatible con la Ley Fundamental por incurrir en vicio en el órgano emisor, puesto que a la ETA no le está reconocida dicha facultad. Sin embargo de ello, este último nivel de gobierno, puede hacer figurar en su COM, actividades que no estén vinculadas a la distribución de responsabilidades, que pueden darse sobre aspectos vinculados a su institucionalidad y las competencias de las ETA.