DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

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Así, del contenido normativo constitucional precedente, el cual establece como deber para la ETA usar en sus comunicaciones cotidianas, los idiomas propios de su territorio además del castellano, implica que el Estatuyente en la COM, en base al principio de autogobierno previsto en el art. 270 de la Norma Suprema, puede definir los idiomas para su administración; considerando que de acuerdo a lo establecido, los idiomas establecidos en el art. 5.I de la Ley Fundamental, rigen en todo el territorio nacional e implica para el Estado en todos sus niveles de gobierno respetarlos, promoverlos y aplicarlos; sin embargo, este deber no alcanza para los actos de los particulares.

En ese sentido, dicho mandato constitucional procura revalorizar el uso de los idiomas oficiales del Estado en las entidades territoriales y sobre todo promoverlos en todas las esferas del territorio nacional, como contribución en las labores institucionales, por lo que el Estatuyente del municipio de Okinawa Uno, al indicar de manera previa a los idiomas castellano, guaraní y quechua, se enmarca en los alcances de dicho mandato establecido en el art. 5.I constitucional, lo que le hace permisible en su uso para la ETA municipal.

Por otro lado, el Estatuyente de dicho Municipio, al identificar en la última parte del articulado en examen, el reconocimiento de un idioma extranjero en el municipio, si bien no se encuentra en los establecidos en el art. 5 de la CPE, no rebasa el orden constitucional definido, pues se debe comprender que los idiomas castellano, guaraní y quechua son para uso de la ETA; sin embargo, el reconocimiento que se realiza del idioma japonés, debe ser entendido como un enunciado relacionado al carácter plural del municipio de Okinawa Uno; pero no así como el establecimiento de un idioma de uso oficial, sino como aquel con el que la población se identifica o considera también propio en el lugar, esto en el marco de la interculturalidad establecido por el art. 98.I de la Norma Suprema.