DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

(RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)

Ahora bien, bajo ese marco constitucional, legal y jurisprudencial, se advierte en el precepto en estudio del proyecto de Norma Institucional Básica, bajo el epígrafe (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL), se pretende regular un conjunto de restricciones para la participación y control social, en inobservancia a lo previsto por la Constitución Política del Estado; ya que conforme lo expresado ut supra, las Entidades del Estado en todos sus niveles tienen la obligación ineludible de garantizar y generar los espacios de participación y control social, tal como lo prevé el parágrafo V del art. 241 constitucional; sin embargo, la ETA no puede regular sobre otras temáticas que no estén relacionadas a garantizar el ejercicio del control social y generar espacios de participación y control social que posibiliten la intervención activa de la sociedad civil organizada en la gestión pública; consecuentemente dicha pretensión por parte de la ETA está fuera de su alcance establecido en la Norma Suprema.