DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Artículo 111. (EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES).

I.   El Gobierno Autónomo Municipal, respeta y garantiza el ejercicio de la propiedad privada, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la ley, sin embargo procederá a la expropiación de bienes inmuebles privados, considerando la previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, mediante ley, aprobada por dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal, previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio, de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes, sin que proceda la compensación por otro bien público.

II.  La Ley que declare la necesidad y utilidad pública, deberá especificar con precisión, el fin al que habrá de aplicarse el bien expropiado, de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. Una vez concluido el trámite de expropiación, el Alcalde Municipal deberá informar al Concejo Municipal.