DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Hablar al menos dos idiomas oficiales del país

Sobre los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas, el art. 234 de la CPE, determina: “1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7 Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” (las negrillas son nuestras).

Del precepto constitucional citado, se puede advertir que no se tiene como requisito para acceder a los cargos de Subalcaldes, que los postulantes a los mismos hablen al menos dos idiomas de uso preferente del municipio. Asimismo, al establecerse la oficialidad de treinta y siete idiomas -art. 5.I de la CPE-, se entiende el requisito para el acceso a la función pública establecido en el art. 234.7 de la CPE; por lo que, la ciudadana o ciudadano postulante debe hablar mínimamente dos de los idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I referido; debiendo tomarse en cuenta que la oficialidad de los idiomas reconocidos en dicho texto normativo rige para todo el territorio del Estado.