DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

7. Análisis del art 124  (vivienda social)

Esta materia fue distribuida por la Norma Suprema como una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, así en su art. 299.II.15 dispone que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) 15. Vivienda y vivienda social”.

Sobre las competencias concurrentes, el nivel central del Estado es quien ostenta la titularidad de la facultad legislativa, en base a la cual emite la ley sectorial por la que distribuirá las responsabilidades que corresponden a cada nivel subestatal, quedando para los gobiernos subnacionales el desarrollo de las facultades reglamentarias y ejecutivas, esto en coherencia con lo dispuesto por el art. 297.I.3 del Texto Constitucional.

En ese sentido, el Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, en el precepto objeto de control previo de constitucionalidad, pretende vía COM otorgarse  responsabilidades de la mencionada competencia concurrente, como la de formular y aprobar políticas municipales sobre financiamiento de viviendas, además de la elaboración y ejecución de programas y proyectos de construcción de viviendas sociales, cuando como ya se dijo líneas arriba, no puede autodistribuirse acciones que en el fondo resultan responsabilidades que son propias de la ley sectorial que emite el nivel central; consecuentemente se incurre en vicio en el órgano emisor al pretender arrogarse de forma unilateral una atribución que le corresponde a otro nivel de gobierno.