DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

objeto de división

En tal sentido, las COM sobre competencias compartidas, no pueden establecer división de responsabilidades, de hacerlo se estaría arrogando cualidades de la ley básica que la emite el nivel central del Estado; tal cual, la jurisprudencia constitucional vigente a través de la DCP 0098/2018, estableció: “…la inclusión de materias que son objeto de división o distribución de las competencias compartidas y concurrentes, en las normas institucionales básicas se verá condicionada en razón al carácter propio de dichas competencias, considerando el ámbito legislativo que corresponde al nivel central del Estado y sobre el que las ETA no puede ingresar a dividir o distribuir responsabilidades(las negrillas son agregadas).

De lo expresado, no es posible admitir en el orden competencial, que las normas institucionales básicas -sean municipales o departamentales-, realicen división de responsabilidades de las competencias compartidas, en razón a que esta tarea por mandato constitucional le corresponde a la ley básica del nivel central del Estado, de hacerlo, incurre en invasión competencial siendo que se arroga de manera unilateral y para sí, una atribución que le corresponde a otro nivel de gobierno. Sin perjuicio de lo manifestado sobre estas competencias, el proyecto de COM puede diferir a la ley básica toda división de responsabilidades; asimismo, cuestiones que no estén relacionadas a la indicada división, pueden ser declaradas en las normas básicas institucionales.