DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

La Constitución Política del Estado a través del art. 339.II dispone que respecto de los bienes además de ser declarados como de patrimonio del estado “…Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas y el subrayado son adicionados).

En ese sentido, el art. 158 de la CPE regula sobre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en su numeral 13 refiere: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; es decir, dicha Asamblea tiene la potestad de aprobar la enajenación de todos los bienes de dominio público del Estado como una forma de legitimación de las operaciones que comprometen los recursos y bienes del Estado.