DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

pendientes de cumplimiento

En ese sentido, bajo ese escenario constitucional y jurisprudencial, los requisitos citados, se configuran como presupuestos generales para toda persona que quiera acceder al ejercicio de la función pública, a cumplirse indefectiblemente, entre los cuales se encuentra el: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento” (negrillas adicionadas).

Ahora bien, cabe recordar que en el presente proyecto de COM, se estableció un mandato de sujeción a la Norma Suprema, de ello, se entiende que la norma institucional básica debe guardar estricta relación con su contenido dispositivo, y en lo referente a los requisitos de acceso al ejercicio de la función pública debe sujetarse a lo establecido en el art. 234 constitucional, evitando incorporar otros no previstos por el constituyente, tal cual lo sostuvo la jurisprudencia constitucional vertida líneas arriba; sin embargo, existen carteras públicas que por su naturaleza       -como en el presente caso- son cargos operativos (Secretarios Municipales y Subalcaldes), al tener estos servicios, directa relación con la sociedad, puede serles permisible consignar otros requisitos para el efectivo y eficaz cumplimiento de la función estatal; empero, en el presente caso se establece como requisito de verificación el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), misma en la que no se registra únicamente sentencias condenatorias ejecutoriadas que se encuentre pendiente de cumplimiento -como documento de información para el cumplimiento de un requisito-, sino esta certificación contiene otros registros como dispone el art. 440 del CPP -Resoluciones de declaratoria de rebeldía y suspensión condicional del proceso-, cuestiones que no pueden tener como efecto restringir el acceso a la función pública y servir para probar la idoneidad, excediendo el mandato constitucional supra referido.