DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

ley básica

Como se puede advertir, sobre las competencias compartidas, es el nivel central del Estado quien debe realizar la ley básica, mismo que al tener la cualidad de norma base, no es una norma agotada en su desarrollo, lo que quiere decir que en su contenido -sobre la competencia-, contemplará la regulación general, los principios y la división de responsabilidades, se tratan de normas que remiten a una legislación de desarrollo que debe ser elaborada por la entidad subestatal, mismo que no podrá apartarse de la ley básica, dicho de otro modo, se encuentra sujeta al alcance de la división de responsabilidades desplegada por la ley del nivel central del Estado -ley básica-.

El entendimiento expresado en la DCP 0001/2013, fue considerado en posteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales -citadas supra- aun entendiendo que la división de responsabilidades le correspondía a la ley básica y no a la COM; si bien ambas normativas tienen la misma jerarquía normativa -art. 410.II.3 de la Norma Suprema-; sin embargo, como se tiene dicho, sustancialmente son normas diferentes y tienen definida por mandato constitucional -arts. 275 y 297.I.4 de la CPE- diferentes materias de regulación; en consecuencia, no resulta admisible que la COM se arrogue para sí cuestiones que la Ley Fundamental destinó para la ley básica, como tampoco es aceptable que esta última pueda regular aspectos que le corresponden únicamente a las normas institucionales básicas, ambas circunstancias de presentarse caen en inconstitucionalidad por vicio en el órgano emisor, en razón a que la una y la otra tienen como fuente diferentes niveles de gobierno, conllevando la afectación del orden competencial y en el fondo del Estado constitucional con autonomías.  

Teniéndose la diferenciación entre normas que se emiten en distintos niveles de gobierno y las mismas tienen igual jerarquía jurídica -art. 410.II.3 de la Norma Suprema-, la relación normativa es inter-sistémica y consecuentemente bajo el principio competencial, así la DCP 0047/2014, estableció que: “…En la determinación de la norma aplicable buscando el equilibrio entre diversidad y unidad/coherencia inter-sistémica.