DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

ley sectorial

En el ejercicio de las competencias concurrentes citadas, el nivel central del Estado como titular de la facultad legislativa, emite la ley sectorial por el que distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel subestatal en función a la naturaleza de la materia y sus características; consecuentemente al tratarse de la única norma legal idónea que distribuye responsabilidades, las ETA en el desarrollo de las facultades reglamentarias y ejecutivas para ejercer la misma, se encuentran sujetas a la distribución desplegada por la mencionada ley sectorial, en ese sentido la SCP 2055/2012, estableció: “En cuanto a las competencias concurrentes, la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, y la distribución de responsabilidades sobre las facultades reglamentaria y ejecutiva correspondientes a las entidades territoriales autónomas se realizará a través de dicha ley emitida por el nivel central del Estado. En ese marco debe entenderse que toda ley tiene carácter obligatorio, por lo que las entidades territoriales autónomas están llamadas a ejercer a través de las facultades reglamentaria y ejecutiva las responsabilidades asignadas por ley” (las negrillas y el subrayado son del texto original)

En efecto, siendo obligatoria la observancia de la ley sectorial por los gobiernos de los niveles subestatales autonómicos, los gobiernos autónomos deben desarrollar de manera inmediata la reglamentación sobre las responsabilidades distribuidas para su posterior ejecución (facultades reglamentaria y ejecutiva), más aun cuando se trata de las principales funciones del Estado -en todos sus niveles-, como la educación, salud, seguridad ciudadana, proyecto de agua potable, etc., para que las mismas no se encuentren postergadas y merezcan inmediata atención.

Este entendimiento fue considerado en las posteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales -citados supra- aun entendiendo que la distribución de responsabilidades le corresponde a la ley sectorial y no a las COM; corresponde referir que, si bien ambas normativas tienen la misma jerarquía normativa -art. 410.II.3 de la Norma Suprema-, sin embargo, tienen diferentes fuentes de validez, así la ley sectorial es emitida por el nivel central del Estado y las normas institucionales básicas -COM-, tienen como fuente el nivel o entidad autónoma en su órgano deliberativo -art. 275 de la CPE-, quien debe elaborarlo de manera participativa, es en esta razón que toda cuestión normativa que implique invasión en el ejercicio competencial         -incluido las competencias concurrentes- se traducen en un dialogo o diferencia de orden inter-sistémico, que debe ser tratado en este ámbito -relación normativa por competencias-; sobre este último la DCP 0047/2014 de 9 de septiembre, estableció “…En la determinación de la norma aplicable buscando el equilibrio entre diversidad y unidad/coherencia inter-sistémica.