DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Respecto al numeral 8 del parágrafo II del art. 58

El numeral en análisis prevé como requisito para ser designado subalcalde o subalcaldesa tener domicilio permanente por lo menos dos años al día de su designación, en el distrito en el cual será designado Subalcalde o Sulbalcaldesa, advirtiéndose que se pretende incluir un requisito no previsto por la Constitución Política del Estado para el acceso al desempeño de funciones públicas, resultando pertinente aplicar las siguientes razones.

El derecho al trabajo y a ejercer funciones públicas, se encuentra garantizado desde la Constitución Política del Estado, así el art. 144.II constitucional al regular sobre la ciudadanía, expresa que esta consiste: “En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”. Asimismo, el art. 234 de la misma Norma Suprema enuncia otras exigencias para acceder al desempeño de las funciones públicas que son: “1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.