DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

no implique

En ese sentido, las previsiones objeto de estudió, al pretender para el Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, regular acciones referentes a la participación en el plan municipal de salud, la implementación del sistema de salud, la administración de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, implementación de una instancia máxima de la gestión local de salud, su ejecución de la atención de salud, diseñar, construir y mantener la infraestructura de los centros de salud, la dotación de servicios básicos equipos inmobiliarios medios de transporte, etc., ejecución de los programas nacionales de protección y la ejecución de acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y centros laborales, devienen en distribución de responsabilidades, lo cual no le está permitido a la ETA, al realizarlo incurre en vicio en el órgano emisor de la norma, debido a que no cuenta con facultad legislativa por mandato del art. 297.I.3 de la CPE, menos puede atribuirse cualidades de redistribución que únicamente le corresponden a la ley sectorial. Sin perjuicio de ello, pueden insertar contenidos que no implique la citada distribución de responsabilidades.