DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

competencias

En efecto, podemos advertir que la línea fundante desplegada en la DCP 0001/2013 fue permisiva cuando en el proyecto de COM, el estatuyente insertó división de responsabilidades sobre competencias compartidas a través de los contenidos de sus preceptos, con el siguiente entendimiento “…en el caso de las competencias concurrentes y compartidas que vayan a ser establecidas en la Carta Orgánica, estás deberán establecer preceptos enmarcados en la ley sectorial en el primer caso y la ley básica en el segundo caso, que emita el nivel central del Estado, ello en resguardo de la titularidad de la facultad legislativa que goza sobre ambos tipos de competencias el nivel central del Estado” (las negrillas y el subrayado fueron adicionadas); es decir, las declaro compatible siempre y cuando exista ley básica  promulgada -en vigencia- por el que el competente -nivel central del Estado-, hubiera establecido la división de responsabilidades sobre una determinada competencia compartida y únicamente la norma institucional básica realizaría una réplica exacta de lo que la ley básica ya había dispuesto, entendiendo que con ello, que se resguardaba la titularidad de la facultad legislativa que por mandato constitucional le corresponde al nivel central del Estado.