DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Creación y administración de impuestos de carácter municipal

En efecto, la ETA municipal está dotada de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva respecto a esta competencia, de manera que la creación de impuestos debe ser aprobada por su Órgano Legislativo a propuesta del Órgano Ejecutivo -art. 323.II de la CPE-; sin embargo, de manera previa a su aprobación, el señalado impuesto, con toda su estructura -hecho generador, base imponible, etc.-, debe ser sometido al procedimiento establecido en la Ley básica desarrollada de acuerdo a los arts. 299.I.7 y 323.III de la CPE (Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos -Ley 154 de 14 de julio de 2011-), a fin de que se controle respecto a los límites dispuestos en el art. 323.IV de la Norma Suprema.