DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

iniciativa legislativa ciudadana

Sobre el particular, cabe precisar a la jurisprudencia constitucional, la cual sobre la iniciativa legislativa ciudadana a través de la DCP 0129/2015 estableció que: “Si bien los órganos legislativos y ejecutivos de todos los niveles estatales tienen iniciativa legislativa; sin embargo, la iniciativa legislativa ciudadana, fue otorgada por mandato constitucional a la ciudadanía como parte de la democracia participativa; es decir, que todo ciudadano puede presentar proyectos de ley para su tratamiento obligatorio por el órgano legislativo correspondiente, en ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana que la Norma Suprema reconoce a todo ciudadano del Estado Plurinacional, sin exigir firmas ni refrendas de ninguna naturaleza para que sea admitida y tratada por el órgano deliberante que la recepcionó” (las negrillas corresponden al texto original).

Ahora bien, en el caso analizado, el Estatuyente Municipal, al pretender asumir previsiones en cuanto a la iniciativa legislativa ciudadana, incurrió en una desnaturalización del instituto referido, al incorporar a las concejalas y los concejales y al Órgano Ejecutivo como parte de la iniciativa legislativa ciudadana -numerales 3 y 4-, sin tomar en cuenta que la iniciativa legislativa promovida por estos últimos es de carácter estatal -iniciativa estatal-, constituyendo la expresión de la democracia representativa.

En dicho contexto, los contenidos literales de los numerales 3 y 4 del parágrafo I de art. 42 contravienen los arts. 11.II.1 y 162.I.1 ambos de la CPE, al incorporar como legitimado para activar la iniciativa legislativa ciudadana, tanto a las Concejalas y los Concejales como al Órgano Ejecutivo Municipal, a quienes corresponde la iniciativa estatal.