DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

4. Análisis del numeral 1, parágrafo I del artículo 121 (educación)

Como se tiene precedentemente señalado, en las competencias concurrentes se aludió a una ley sectorial a ser emitida por el nivel central del Estado, como única norma legal idónea encargada de distribuir las responsabilidades a cada nivel subestatal, en razón a que aquel nivel goza de la titularidad de la facultad legislativa, quedando para las ETA las facultades reglamentarias y ejecutivas, estando sujetas a la distribución desplegada por la mencionada ley sectorial.

En efecto, el precepto en análisis regula la dotación, financiación y garantía de los servicios básicos, la infraestructura, el mobiliario, el material educativo, deportivo y equipamiento de las unidades educativas de educación regular tanto fiscal como de convenio, educación alternativa y especial, así como de las direcciones distritales de núcleo, y de unidades educativa en su jurisdicción además de la gestión de recursos humanos ante la instancia competente a fin de garantizar el cumplimiento de los fines de la educación; mismas que se tratan de responsabilidades que la ETA de Okinawa Uno no puede arrogarse vía COM, en razón a que se tratan de competencias concurrentes que deben ser distribuidas por la legislación del nivel central del Estado, quien debe definir y distribuir responsabilidades a través de la ley sectorial.