DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

8. Análisis del título y los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 126

El art. 299.II.9 de la Norma Suprema, precisa a “Proyectos de agua potable…” como una competencia concurrente, entendiendo que el nivel central del Estado goza de la titularidad legislativa sobre ellas, y para las ETA queda el desarrollo a través de sus órganos ejecutivos las facultades de reglamentación y ejecución, estando obligadas a observar el despliegue legislativo a través de la ley sectorial que tiene por objeto la distribución de responsabilidades para los niveles subnacionales, encontrándose estos últimos limitados a dicho ejercicio facultativo.