DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

calificación

En ese sentido, y conforme fue establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la Presente Declaración Constitucional Plurinacional, las reservas de ley establecidas en la Norma Suprema, deben ser desarrolladas por el nivel central del Estado; sin embargo, pueden ser también desarrolladas por los niveles subestatales con autonomías, cuando se encuentren vinculadas con sus competencias exclusivas.

Por consiguiente, la distribución competencial repartida por la Norma Suprema para los diferentes niveles de gobiernos subnacionales no prevé una asignación competencial referida a la calificación y disposición de bienes del Estado, más al contrario, establece reserva de ley, consiguientemente, corresponde al nivel central del Estado emitir la ley que regule  la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación, no constituyendo la COM norma idónea para desplegar dicha tarea, siendo que, como se tiene dicho, es la ley del nivel central del Estado que debe realizar la señalada regulación; consecuentemente, los numerales en análisis al asumir el desarrollo de dicho ámbito normativo sobre la aprobación y enajenación de bienes del Estado, soslaya también el ámbito jurisdiccional establecido en el art. 272 de la Norma Suprema.