DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Artículo 34. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).

14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.

25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal de Distritalización que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos, desarrollo humano e infraestructura.

34. Aprobar mediante Ley Municipal, por dos tercios del total de los miembros del concejo, la declaratoria de utilidad y necesidad pública municipal para la expropiación de inmuebles en su jurisdicción, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.