DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Rendición pública de cuentas.

II.  Rendición pública de cuentas. Son espacios en los cuales el Órgano Ejecutivo de forma separada o conjunta con el Órgano Legislativo convocan al control social y la sociedad en general, para la presentación de informes de la gestión, esta rendición de cuentas debe ser presentada dos veces al año como mínimo; la difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad, con anticipación mínima de quince días calendario a la realización del acto. En caso que no se cumpla con este plazo de publicación de la información a ser presentada, dicha rendición de cuentas deberá repetirse.