DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

y la ley

Asimismo, el art. 2 de la Norma Suprema garantiza a las NPIOC su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, conforme a la Constitución y la ley, aspectos que no podrían ser cumplidos sin el establecimiento de ámbitos o espacios administrativos propios, por lo que estas previsiones también deben ser consideradas en la esfera municipal.

En ese sentido, lo estableció la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0098/2018, que entendió que “…en el marco del principio de preexistencia y como una medida reforzada para garantizar los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y considerando que las Cartas Orgánicas son de aplicación preeminente en la jurisdicción municipal, resulta pertinente que estas normas institucionales básicas prevean la posibilidad de constitución de distritos indígena originario campesinos en el marco de la legislación respectiva...”.

Consiguientemente, bajo el principio de libre determinación de las NPIOC, y ese marco constitucional en el que se contemplan los derechos de las NPIOC y la posibilidad de constitución de distritos IOC, mediante los cuales no solamente se concretice el mencionado principio, sino que también se resguarden derechos de las NPIOC tales como a su territorialidad, a la participación en instituciones del Estado, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, entre otros.

En ese sentido, el proyecto de COM de Okinawa Uno debe reconocer su participación en la institucionalidad del Estado, misma que trasunta al involucramiento directo en la función de Gobierno Autónomo Municipal, amparándose así a grupos poblacionales minoritarios descentralizados, y no desconcentrados como refiere dicho articulado, además sin considerar que la previsión del parágrafo I in fine, de establecer criterios y procedimientos de distritalización mediante ley es relativo, sin olvidar que las NPIOC se rigen por sus normas y procedimientos propios.