DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

3. Servidumbre ecológica.

3. Servidumbre ecológica. Se entenderá por Servidumbre Ecológica, al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles, a efecto del interés público con el objeto de preservar y conservar la superficie boscosa y forestal. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad, en todo caso, el Gobierno Municipal no está obligado a indemnizar al propietario por la afectación a su derecho de propiedad. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario se considerarán como expropiación parcial. El Gobierno Autónomo Municipal deberá inscribir en el Registro de Derechos Reales, todas las servidumbres ecológicas.