DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

expropiación

En ese sentido, respecto a dicha competencia exclusiva municipal, la DCP 0091/2018 de 26 de noviembre, estableció que en “…el marco de la competencia exclusiva dispuesta por la Norma Suprema en favor de los gobiernos autónomos municipales a través de su art. 302.I.22; el Concejo Municipal debe emitir la ley que regule el procedimiento, las razones y aspectos generales para la expropiación de bienes inmuebles; asimismo, debe emitir otra ley de necesidad y utilidad pública de expropiación para determinados proyectos de interés municipal; por su parte, el Órgano Ejecutivo en mérito a la legislación emitida es el responsable de ejecutar las expropiaciones que necesariamente emergerán de la necesidad y utilidad pública, aplicando en ello un procedimiento revestido de todas las garantías destinadas justamente a garantizar el derecho propietario…” (las negrillas son nuestras).

Permitiendo abstraer de dicha cita jurisprudencial, que la facultad legislativa sobre la precitada competencia exclusiva municipal desarrollada por el Concejo Municipal se traduce en que este órgano subestatal debe desarrollar la ley de expropiación municipal y su procedimiento -norma de carácter general-, así como de las limitaciones administrativas a la propiedad privada; igualmente, cuando se presenta un caso concreto, la participación del órgano deliberante se limita a la ley de necesidad de utilidad pública de una obra de envergadura o de necesidad, sin especificar datos técnico-administrativos que pudieran afectar directamente a una determinada persona o su propiedad, en razón a que estos aspectos le corresponden efectuar al Órgano Ejecutivo.

Bajo ese contexto, una vez emitida la ley municipal de necesidad de utilidad pública, será el Órgano Ejecutivo Municipal quien ejecute la expropiación para ese cometido, de acuerdo a la necesidad identificara la o las propiedades que se afectaran, establecerá el avaluó pericial para el pago del justiprecio, etc., a través de actos administrativos, y en observancia de amplias garantías y derechos fundamentales que componen el debido proceso.