DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

a) Las facultades ejecutiva y reglamentaria que corresponden a las entidades territoriales no sean ejercidas por sus gobiernos autónomos; b) La participación del nivel central en el ejercicio simultáneo con las entidades territoriales no implique un desplazamiento de la participación de las entidades territoriales autónomas que suponga concentración de facultades para el nivel central; y, c) Se trate de las instituciones y órganos del nivel central, encontrándose el nivel central del Estado habilitado para ejercer la facultad reglamentaria y ejecutiva para la administración y gestión de las instancias propias del nivel central del Estado

Respecto a simultáneo ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva entre el nivel central del Estado y los niveles de gobierno con autonomía, el precitado fallo constitucional -SCP 2055/2012- complementando lo precisado al respecto por la DCP 1714/2012, sostuvo que se pueden presentar en las siguientes circunstancias “…a) Las facultades ejecutiva y reglamentaria que corresponden a las entidades territoriales no sean ejercidas por sus gobiernos autónomos; b) La participación del nivel central en el ejercicio simultáneo con las entidades territoriales no implique un desplazamiento de la participación de las entidades territoriales autónomas que suponga concentración de facultades para el nivel central; y, c) Se trate de las instituciones y órganos del nivel central, encontrándose el nivel central del Estado habilitado para ejercer la facultad reglamentaria y ejecutiva para la administración y gestión de las instancias propias del nivel central del Estado” (las negrillas y el subrayado son del texto original); concluyendo sin embargo, que toda ley sectorial debe necesariamente distribuir responsabilidades a las ETA, de no hacerlo implicaría concentración de las facultades de una competencia concurrente en el nivel central del Estado, aspecto contrario al modelo de Estado con autonomías, que pregona justamente la descentralización de las funciones y el poder hacia las gobiernos autónomos.