DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

2. Servidumbre Pública.

2. Servidumbre Pública. Se entenderá por Servidumbre Pública, al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles, a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad, en todo caso, el Gobierno Municipal no está obligado a indemnizar al propietario según la afectación a su derecho de propiedad. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario se considerarán como expropiación parcial.