DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

el principio de reserva reglamentaria

Respecto a la facultad reglamentaria, corresponde referir que las ETA en su desarrollo necesariamente deben observar el principio de reserva reglamentaria, es decir, deben limitarse a desarrollar la regulación sobre la competencia concurrente, en lo estricto a las responsabilidades distribuidas por la ley sectorial, lo que conlleva sujeción del despliegue reglamentario a la ley sectorial, consecuentemente sobre estas competencias no pueden existir reglamentación autónoma a la ley, sino más al contrario el reglamento tiene su fuente de validez en la legislación sectorial o más propiamente en las responsabilidades distribuidas por esta ley.

En ese sentido, no es posible admitir en el orden competencial, que las normas institucionales básicas -sean municipales o departamentales-, realicen distribución de responsabilidades de las competencias concurrentes, en razón a que esta tarea por mandato constitucional le corresponde a la ley sectorial del nivel central del Estado, de hacerlo, incurre en invasión competencial siendo que se arroga de manera unilateral y para sí, una atribución que le corresponde a otro nivel de gobierno.