DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Conclusión.-

Conclusión.- Por lo ampliamente expuesto, corresponde declarar la incompatibilidad de los arts. 25, 29, 30, 31, 32 y 41.II en su siguiente texto “por: 1. Tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, o tener Registro Judicial de Antecedentes Penales. 2. Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. 3. Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado. 4. Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente” del proyecto de COM de Okinawa Uno con la Constitución Política del Estado, al advertirse vicio en el órgano emisor, debido a que esta norma institucional básica no se constituye en la norma idónea para desarrollar la competencia exclusiva asignada al nivel central del Estado, por el art. 298.II.1 de la Norma Suprema.

Conclusión.- Conforme a los razonamientos expuestos, advertidas las acciones que resultan en división de responsabilidades en la COM por parte de la ETA de Okinawa Uno sobre las materias de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones y juegos de lotería y de azar, hacen a la COM un instrumento inidóneo y en consecuencia se incurre en vicio de origen en el órgano emisor, correspondiendo en efecto declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 27 del art. 34; 113; y, del parágrafo II del art. 114 del proyecto de COM de Okinawa Uno con la Constitución Política del Estado.