DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

cambio de línea

Sin embargo, advertida la necesidad de realizar un cambio de línea con relación a dicho entendimiento, en atención a que su contenido regulatorio trata sobre cuestiones de asignación y ejecución de competencias exclusivas, competencias compartidas y concurrentes con el nivel central del Estado y el proceso de asunción de competencias, consecuentemente no se puede atribuir cargo de inconstitucionalidad alguno, menos resulta contrario a principios, valores o preceptos constitucionales.

En ese marco y considerando que la Norma Suprema a partir del art. 297 de la CPE realiza una distribución ordenada de asignación de competencias entre sus niveles de gobierno conforme a la regulación asentada en el art. 272 constitucional, la denominación aludida se enmarca en la Norma Suprema y no se constituye en inconstitucional, toda vez que la denominación “ACREDITACION”, inserta en el Título IV del proyecto cuyos artículos 128, 129, 130 y 131 de la COM de Okinawa Uno, se encuentran referidos a la asignación competencial; entonces, de acuerdo al aludido término, se entiende que el Estatuyente municipal no pretende otra cosa que hacer referencia a la asignación de competencias efectuadas por la Norma Suprema.