DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Conclusión

Conclusión.- en mérito a los razonamientos expuestos y advertida como fue la arrogación de acciones que derivan en distribución de responsabilidades por parte de la ETA a través de su COM de Okinawa Uno en las materias de medio ambiente, riego, salud, educación, suelos, recursos forestales y bosques, seguridad ciudadana, vivienda social y agua potable, devienen en contrarias al diseño y ejercicio competencial asignado por la Norma Suprema, haciendo de la COM un instrumento inidóneo para tal regulación y en consecuencia con vicio de origen en el órgano emisor; correspondiendo en efecto declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de los parágrafos II, V, VI y VII del art. 95; el vocablo “riego” del título y el numeral  4 del art. 99; numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del art. 120; numeral 1 del parágrafo I del art. 121; parágrafo I del artículo 122; los numerales 2 y 6 del art. 123; art. 124; y del art. 126, la frase “agua potable y” del título; del numerales 1 la frase “agua potable”; del numeral 3 la denominación “agua potable y”; del numeral 4 la locución  “agua potable y”; del numeral 5 la expresión “agua potable y” de la Carta Orgánica Municipal de Okinawa Uno.