DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional

El art. 297.I.4 constitucional, sobre competencias compartidas, estableció que se trata de “…aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” (las negrillas nos corresponden), en ese contexto, en el ejercicio de las competencias compartidas, es el nivel central del Estado el responsable de emitir la legislación básica, mientras que a los otros niveles de gobierno les corresponde el desarrollo legislativo además de la reglamentación y ejecución. Precisa tener presente que la ley de desarrollo, se encuentra sujeta a la legislación nacional -ley básica-, siendo este último quien divide las responsabilidades para todos los niveles de gobierno autónomo; como se puede advertir, lo que se comparte en estas competencias es la facultad legislativa, la misma que es dividida entre una ley base emitida por el nivel central del Estado, y la ley de desarrollo que tiene que ser ejercida por las ETA, despliegue legal que depende en lo estricto de lo que la ley base destinó como división de responsabilidades a favor la los gobiernos subestatales; pese a ello, la relación normativa entre la ley básica y la ley de desarrollo, se lo debe observar en el marco del dialogo inter-sistémico -principio competencial-, en razón a que sus fuentes de emisión son diferentes niveles de gobierno.