DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

acceder a servidor público

Precisa aclarar que, si bien la Norma Suprema, para acceder a servidor público electo, se tiene que todo ciudadano debe dar cumplimiento de exigencias a cargos ejecutivos (Alcalde y Gobernador) y legislativos (Asambleístas y Concejales) de los gobiernos autónomos, siendo de manera expresa dispuestos por los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE que prevén el haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción respectiva; sin embargo, dicho requisito solo es aplicable para acceder al ejercicio de cargos electos de los Órganos Ejecutivo y Legislativo del gobierno autónomo, y no puede ser exigido para acceder al desempeño de otras funciones públicas de rango inferior como es el de sub alcalde.

En efecto, el precepto traído a control previo de constitucionalidad, sin duda vulnera el derecho a la libertad de residencia establecida en el art. 21.7 de la CPE, soslayando además la uniforme jurisprudencia arriba citada, que estableció que los funcionarios designados, tienen derecho a la libertad de residencia cuando ejercen la función pública; consecuentemente, no resulta admisible en el nuevo orden constitucional limitar desde la administración del Estado, en el presente caso a través de la COM de una ETA, el derecho fundamental de la libertad de residencia de un subalcalde o subalcaldesa, condicionando el acceso y ejercicio del derecho a la función pública a que la persona tenga domicilio permanente por lo menos dos años antes al día de su designación.