DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

6. Análisis de los numerales 2 y 6 del artículo 123

Dentro del listado de las competencias concurrentes, se concibe a la seguridad ciudadana en el art. 299.II.13 de la CPE, sobre la cual, el ejercicio de la facultad legislativa se atribuye al nivel central del Estado, quien distribuirá responsabilidades a través de la ley sectorial y a las ETA les corresponde emitir los reglamentos para su ejecución -facultad reglamentaria y ejecutiva-.

Al igual que en el análisis de las anteriores competencias concurrentes, es pertinente el criterio sentado ut supra sobre estas, precisando que en este tipo de competencias, la facultad legislativa está reconocida al nivel central del Estado, y las reglamentaria y ejecutiva quedan reservadas para los otros niveles subestatales; en ese sentido, las ETA a tiempo de constituir su COM se encuentran limitadas respecto al listado de competencias concurrentes al desarrollo legislativo desarrollado o por desplegarse reconocido al nivel nacional, mismo que lo materializara a través de la ley sectorial, instrumento idóneo para efectuar la distribución de responsabilidades a las ETA.

En ese entendido, el contenido del proyecto de COM de Okinawa Uno sobre esta materia, al intentar desde su primer numeral formular y ejecutar actividades como planes, programas y proyectos municipales, atribuirse la conformación de la instancia del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana, aludir a la construcción de la infraestructura policial y centros de detenciones preventivas, la dotación de materiales de escritorio, equipamiento mobiliario y servicio básicos para finalmente  asumir para sí la tarea de gestionar la construcción y funcionamiento de casa judiciales integrales, recaen en distribución de responsabilidades, tarea reconocida a la ley sectorial a emitirse por el nivel central del Estado, y que conlleva en el fondo vicio de origen en el órgano emisor, al no estarle reconocida la facultad distributiva de responsabilidades a la COM, debiendo estar sujeta al despliegue legislativo de la ley sectorial; es decir, limitarse estrictamente a lo que dicha norma distribuya o distribuyó.