DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Artículo 47.- (COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES).

I.   LAS COMISIONES PERMANENTES, una vez cumplido la labor de fiscalización elevará informe al Concejo en Pleno dentro de los términos establecidos por la ley de fiscalización. Cada comisión permanente presentara un informe escrito de fiscalización a la conclusión de todo programa o proyecto, así como de forma mensual, sin impedimento de que puedan presentar informes periódicos según avance. El informe de fiscalización, debe ser aprobado o rechazado por mayoría simple de los concejales presentes o devuelto para su complementación y aclaración si resulta insuficiente o contradictorio.