DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

los gobiernos municipales, perciben recursos de origen regulatorio, solo cuando en la jurisdicción municipal que gobiernan, se produce la explotación de yacimientos mineralógicos

En el contexto la jurisprudencia constitucional a través de la       DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, sostuvo que: “…los gobiernos municipales, perciben recursos de origen regulatorio, solo cuando en la jurisdicción municipal que gobiernan, se produce la explotación de yacimientos mineralógicos…” (el resaltado nos corresponde).

Asimismo lo entendió el legislador nacional en la Ley Marco de Autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 105 cuando refiere que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores.

Ahora bien, el Estatuyente Municipal de Okinawa Uno, vía la Carta Orgánica -norma de carácter rígido y de alcance Municipal- no puede establecer regulación que comprometa los recursos provenientes de las regalías departamentales ni que estos recursos tengan que garantizar la distribución equitativa de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales, debido a que no se constituye en norma idónea, al tener contemplada la Norma Suprema reserva de ley, mucho menos ordenar el destino de los mismos a la inversión o actividad municipal, estableciendo criterios y variables para la prestación de los servicios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, en razón a que se trata de recursos de otro gobierno subestatal.