DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

1)

Del art. 41.I inc. d) y III del Proyecto, objeto de análisis del proyecto de Carta Orgánica, corresponde señalar que las sesiones reservadas, serán declaradas compatibles constitucionalmente siempre que se enmarquen en el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que se establezcan a partir de la vinculación a sus competencias previstas constitucionalmente; 2) Que se dé el presupuesto constitucional previsto por el art. 232 de la Constitución Política del estado que dispone que: “La administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”; y, 3) Las sesiones reservadas no se levantaran en momento alguno, con la única salvedad o excepción de la expedición de orden judicial; es decir, en cumplimiento de una orden o resolución emanada de autoridad judicial competente con fines específicos y determinados dentro de ese ámbito.