DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma”

Al respecto, es preciso señalar que si bien el art. 21.3 de la Norma Suprema, refiere que el derecho civil a la “religión” se halla garantizado por el Estado. Asimismo, el art. 14.I de la CPE, establece que: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”. Esta concepción constitucional demuestra que el término “religiosos” es un derecho civil, sin embargo la jurisprudencia de este Tribunal estableció claramente que: “…los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma” (las negrillas son añadidas), (DCP 0001/2013). En resumen, se dirá que el tema religión es de competencia del nivel central, por lo que una ETA municipal no puede incluir aspectos que se encuentran fuera de sus competencias exclusivas.