DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

inc. a)

Al respecto del inc. a), la mencionada DCP 0001/2013, dispone que: “En el marco del Fundamento Jurídico III.6.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, referente a los contenidos de una Carta Orgánica, estas podrían establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica, expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la Norma Suprema. Por lo que si bien el art. 7 del proyecto de Carta Orgánica no replica fielmente la redacción del art. 6.II de la CPE, pues omite a la escarapela como símbolo nacional, no podría presumirse como inconstitucional, pues el art. 6.II de la norma constitucional rige de manera independiente de lo que establezca al respecto la Carta Orgánica, más aún cuando se trata de un precepto declarativo. Sin embargo, se sugiere respetar fielmente lo establecido por la norma constitucional cuando la misma sea replicada en una Carta Orgánica como un mandato declarativo y no regulador”

La omisión de incorporar los símbolos como el himno boliviano, la escarapela, la flor de la kantuta y la flor del patujú, contemplados en la texto constitucional y no así en el presente proyecto, como ya se tiene mencionado por la Declaración Constitucional Plurinacional antes señalada; hace que se deba sugerir la descripción correcta del art. 6.II de la CPE; en ese entendido corresponde que se establezcan en el Proyecto las correcciones observadas.