DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 152. (SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO)

En coordinación con los otros niveles de Gobierno, el Gobierno Autónomo Municipal, gestionará la construcción y ampliación de redes de gas domiciliario a todas las comunidades y centros poblados de su jurisdicción, de modo de garantizar progresivamente, el acceso territorial, económico y físico a tal fuente de energía para el abastecimiento doméstico e industrial, de toda la población del municipio.