DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 169. (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS)

De manera directa, mancomunada o regionalizada, en coordinación con los otros niveles de Gobierno, el Gobierno Autónomo Municipal implementará un Sistema de Manejo Integral de Residuos Líquidos o Aguas Servidas, debiendo prevenir y prohibir la contaminación ambiental, con la generación descontrolada de cualquier tipo o tamaño de pozas de acumulación de aguas servidas, implementando en su lugar plantas de tratamiento de las mismas. Estará prohibido el desemboque de alcantarillas, desechos líquidos de industrias, cocinas, vehículos y otros líquidos contaminantes, a los ríos, cuencas y otros canales de desagüe pluvial y de riego que se encuentren en la jurisdicción del municipio, efectivizando el control de la misma, bajo sanción estricta.