DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 81. (PREFERENCIAS LOCALES EN LA OCUPACIÓN DE CARGOS)

Los cargos municipales sometidos a proceso de reclutamiento y selección de personal, ante convocatoria abierta, serán considerados primeramente las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio, para luego, ante ausencia de postulantes que cumplan los requisitos, considerar a los postulantes provenientes de otros municipios. En caso de los cargos de designación y de libre nombramiento, pasarán por el mismo proceso de preferencia local para su selección e incorporación.

Los cargos municipales sometidos a proceso de reclutamiento y selección de personal, ante convocatoria abierta, serán considerados primeramente las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio, para luego, ante ausencia de postulantes que cumplan los requisitos, considerar a los postulantes provenientes de otros municipios. En caso de los cargos de designación y de libre nombramiento, pasarán por el mismo proceso de preferencia local para su selección e incorporación”.