DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Fecha: 19-Dic-2014
III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado conforme al art. 1 de la Constitución Política del Estado. Así lo refleja, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que señala que: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo estado centralista según lo establecido en el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada; Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central del Estado haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo, un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente, sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa; por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional e indígena originario campesino (IOC) en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 de la CPE, entre otros).
Por tanto, estamos ante un país con características complejas, muy particulares en cuanto al diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales, deben convivir bajo el paraguas del Estado unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.
La autonomía departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales, que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes, conjuntamente con sus autoridades, constituir autonomías regionales únicamente para la planificación y la gestión. Algunas provincias ubicadas geográficamente dentro de varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional. A su vez, las (AIOC) podrán definir, cumpliendo ciertos requisitos, su constitución como tal.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central del Estado, están repartidas cuidando que cada una, asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos; de lo que deriva las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado; así como las correspondientes, como las de cada entidad territorial autonómica (ETA) compartidas y concurrentes.
Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluyó en que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o alguna categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado Unitario, con autonomías y características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo entendió este Tribunal, expresando que la transformación a este nuevo tipo de Estado, corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camuflados en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200.II de la CPEabrg) pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, tamaño, niveles de desarrollo, necesidades satisfechas, recursos naturales, etcétera (Ley de Municipalidades); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma, entre otros aspectos, regulando para todos como si los mismos fueran producto de un molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones, exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno; sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, vale decir, los sectores indígenas, a quienes se acomodaba a un constructo sin siquiera preguntarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:
“…la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 de la CPE, que instituye un Estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior Estado Unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemáticas gemelas que se presenten en los poblados municipales, antes resueltas con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones particulares mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un Estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- Articulo 1. (NATURALEZA DEL MUNICIPIO)
- Fragmento 5
- Articulo 2. (NATURALEZA DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 3. (DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Articulo 4. (DECLARACIÓN DE SUJECIÓN)
- Articulo 5. (DECLARACIÓN DE VALORES)
- Unidad.-
- Solidaridad.-
- Equidad interterritorial.-
- Integración.-
- Participación ciudadana.-
- Sustentabilidad del desarrollo.-
- Articulo 7. (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- Articulo 9. (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- Articulo 11. (DERECHOS DE LA CIUDADANÍA DEL MUNICIPIO)
- Articulo 13. (DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS Y MINORITARIOS)
- Artículo 14. (JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA)
- Articulo 18. (MANCOMUNIDAD)
- Articulo 22. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- Articulo 23. (MISIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- Articulo 24. (GOBERNABILIDAD MUNICIPAL)
- Articulo 26. (SEDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- Articulo 28. (COMPETENCIAS CONCURRENTES Y COMPARTIDAS)
- Facultad Deliberativa.-
- Facultad Fiscalizadora.-
- Artículo 32. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Articulo 37. (DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Artículo 39. (COMISIÓN DE ÉTICA)
- Artículo 40. (RESPONSABLES TEMÁTICOS)
- Sesiones Ordinarias.-
- Sesiones Reservadas.-
- Articulo 43. (LUGAR DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Articulo 44. (REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Articulo 46. (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA)
- Articulo 47. (DEBERES DEL ALCALDE O ALCALDESA)
- Articulo 49. (DESCONCENTRACIÓN Y SUBALCALDIAS)
- Artículo 50. (LUGAR DE FUNCIONAMIENTO)
- Articulo 51. (ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS)
- Articulo 52. (NATURALEZA DE LA GUARDIA MUNICIPAL)
- Articulo 56. (RELACIONES PÚBLICAS, INTERNACIONALES E INTERINSTITUCIONALES)
- Articulo 57. (PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA CIUDADANÍA)
- Articulo 59. (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA OCUPACIÓN DE CARGOS POLÍTICOS)
- Articulo 61. (FORMA DE ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES)
- Articulo 62. (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- Articulo 64. (POSESIÓN DE CARGOS ELECTOS)
- Articulo 65. (RENUNCIA DEL ALCALDE, ALCALDESA, CONCEJALAS Y CONCEJALES)
- Articulo 67. (CONCEJALES Y CONCEJALAS SUPLENTES)
- Articulo 68. (ELECCIÓN DE DIRECTIVA DEL CONCEJO)
- Articulo 69. (ELECCIÓN DE COMISIONES DE GESTIÓN Y RESPONSABLES TEMÁTICOS DEL CONCEJO)
- Articulo 70. (FORMA DE ELECCIÓN DE ALCALDE O ALCALDESA)
- Articulo 72. (SUPLENCIA TEMPORAL Y REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Artículo 73. (ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL)
- Cargos de Pre-Carrera Administrativa.-
- Articulo 75. (DESIGNACIÓN DE OFICIAL MAYOR)
- Articulo 77. (DESIGNACIÓN DE SUBALCALDES Y SUBALCALDESAS)
- Articulo 79. (DESIGNACIÓN DE GERENTES GENERALES Y DIRECTORES EJECUTIVOS)
- Articulo 80. (EQUILIBRIO Y EQUIDAD SOCIAL EN COMPOSICIÓN DE CARGOS)
- Articulo 81. (PREFERENCIAS LOCALES EN LA OCUPACIÓN DE CARGOS)
- Articulo 82. (REVOCATORIA DE MANDATO)
- Artículo 83. (REFERENDO MUNICIPAL)
- Articulo 85. (PLANIFICACIÓN LEGISLATIVA Y NORMATIVA)
- Carta Orgánica.-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Decreto Municipal
- Artículo 89. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y NORMATIVO)
- Fiscalización Política.-
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Articulo 92. (INTEGRALIDAD DE LA FISCALIZACIÓN)
- Articulo 93. (FISCALIZACIÓN AL ÓRGANO EJECUTIVO)
- Articulo 94. (FISCALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS)
- Articulo 98. (CUALIFICACIÓN DEL RECURSO HUMANO Y ACTORES SOCIALES)
- Articulo 99. (COORDINACIÓN INTERNA)
- Articulo 101. (SERVICIOS DE TRÁMITES Y ATENCIÓN AL CIUDADANO O CIUDADANA)
- Articulo 104. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- Articulo 106. (ESTADÍSTICAS Y DIAGNÓSTICOS SITUACIONALES)
- Institucionales
- Medioambientales
- Comunicacionales
- Organizacionales
- Articulo 108. (INSTANCIA RESPONSABLE DE LAS ESTADÍSTICAS Y DIAGNÓSTICOS MUNICIPALES)
- A mediano plazo.-
- Articulo 112. (PRIORIZACIÓN PARA LA JUSTICIA SOCIAL)
- Necesidades de Cuarto Nivel.-
- Articulo 114. (MECANISMOS DE APLICACIÓN DE PLANES)
- Articulo 117. (INSTANCIA RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DE GESTIÓN)
- Articulo 118. (PRODUCCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Información sobre la Situación Integral del Desarrollo Público.-
- Artículo 120. (ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Articulo 121. (INSTANCIAS Y RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Articulo 123. (PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Articulo 124. (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- Articulo 130. (SALUD)
- Articulo 131. (EDUCACIÓN)
- Articulo 132. (DEPORTE Y RECREACIÓN)
- Articulo 133. (SERVICIOS DE CENTROS DE CUIDADO INFANTIL)
- Articulo 134. (DESARROLLO DE LA EQUIDAD DE GÉNERO)
- Articulo 135. (DESARROLLO DE LA INFANCIA Y NIÑEZ)
- Articulo 136. (DESARROLLO DE LA JUVENTUD Y ADOLESCENCIA)
- Articulo 137. (DESARROLLO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES)
- Articulo 138. DESARROLLO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
- Articulo 140. (DEFENSA DEL CONSUMIDOR (A) Y USUARIO (A))
- Articulo 141. (PROMOCIÓN Y SERVICIOS CULTURALES, INTERCULTURALIDAD Y DESCOLONIZACIÓN)
- Articulo 142. (EDUCACIÓN CIUDADANA)
- Articulo 143. (SERVICIOS DE DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS)
- Articulo 144. (USO DE SUELO)
- Articulo 145. (URBANIZACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- Articulo 147. (SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y PARA EL RIEGO)
- Articulo 148. (ALCANTARILLADO Y SERVICIOS DE BAÑOS PÚBLICOS)
- Articulo 149. (DESAGÜES PLUVIALES, CUENCAS Y TORRENTERAS)
- Articulo 150. (VIALIDAD Y CAMINOS)
- Transporte público de pasajeros.-
- Transporte Aéreo
- Articulo 152. (SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO)
- Articulo 153. (ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO)
- Articulo 154. (INFRAESTRUCTURA PÚBLICA)
- Articulo 155. (GESTIÓN DE RIESGOS)
- Producción Agropecuaria.-
- Producción Industrial y Manufacturera.-
- Prestación de Servicios.-
- Potencialidades Económicas y Productivas.-
- Artículo 157. (HOJA DE COCA)
- Artículo 158. (PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA PLURAL)
- Articulo 159. (SISTEMA DE ABASTECIMIENTO, COMERCIALIZACIÓN E INTERCAMBIO)
- Articulo 160. (SERVICIOS AGROPECUARIOS)
- Artículo 161. (MICRO RIEGO)
- Artículo 162. (PROMOCIÓN Y SERVICIOS TURÍSTICOS)
- Articulo 163. (SERVICIOS Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO)
- Articulo 164. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- Articulo 165. (PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA)
- Articulo 168. (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS)
- Artículo 169. (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS)
- Articulo 170. (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE)
- Articulo 172. (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL)
- Artículo 173. (ESPEJOS DE AGUA)
- Artículo 174. (MANEJO INTEGRAL DE PULMONES ECOLÓGICOS)
- Articulo 176. (PROMOCIÓN DEL AHORRO DE ENERGÍA)
- Articulo 177. (MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO)
- Articulo 178. (DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)
- I.
- Artículo 181. (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN CARGOS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL)
- Articulo 182. (HONORABILIDAD)
- Articulo 183. (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- 1. Comités Temáticos
- Artículo 186. (ESPACIOS DE DISCUSIÓN PÚBLICA)
- A las Políticas Públicas.-
- Articulo 188. (COMITÉ DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Disposición Transitoria Segunda.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 161
- III.5. El Municipio
- Fragmento 163
- Fragmento 164
- Fragmento 165
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Control previo de constitucionalidad
- La autonomía implica
- Autonomía
- a)
- incompatibilidad
- parágrafo I
- Fragmento 173
- numeral 4
- inc. a)
- incs. b) y c)
- Fragmento 177
- los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma”
- Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma…”
- numeral 10
- del art. 12.10
- numeral 12
- art. 12.12
- se admite la existencia de las diversas naciones y pueblos indígenas originario campesinos
- CAMPESINA)
- Fragmento 186
- numeral 6
- se puede advertir que la frase ‘u Ordenanza Municipal’ es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, solo las leyes son promulgadas y vinculatorias en su cumplimiento para ambos órganos del Gobierno Autónomo Municipal porque a través de ese instrumento legislativo se desarrollarán sus competencias; quedando la ordenanza dentro del nuevo modelo de Estado relegada y quedar sin eficacia;
- las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales”
- numeral 14
- numeral 33
- numeral 7
- incompatible
- La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- 1)
- compatibilidad
- parágrafo II
- parágrafo III
- numeral 20
- numeral 22
- Fragmento 201
- de acuerdo con lo previsto con el art. 26.I de la CPE, todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, determinándose de manera expresa que “La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”
- el art. 298.II de la CPE, que dispone: ‘Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales’ (…)
- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales’ (…)
- Fragmento 205
- art. 67.
- cuando se acepte la licencia del concejal titular
- parágrafo IV
- hablar al menos dos idiomas oficiales del municipio
- “…ante convocatoria abierta, serán considerados primeramente las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio…
- inseguridad jurídica
- Decreto Municipal.-
- la norma fundamental del Estado Plurinacional es la Constitución, por tanto una carta orgánica o un estatuto no tiene el rango de ley fundamental, ni de ley suprema de una entidad territorial autónoma en su jurisdicción, sino que como señala el art. 275, de la CPE es la norma institucional básica de la entidad territorial
- , al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena
- una Ley Municipal no tiene mayor jerarquía que una Ley emitida por el nivel central del Estado, ni viceversa, ambas tienen la misma jerarquía pero en el marco de sus competencias,
- deberá efectuarse mediante ley municipal, y no así mediante una ordenanza municipal
- una ordenanza municipal al ser una norma propia del Concejo Municipal, no puede invadir la facultad reglamentaria establecida por mandato constitucional para el ejecutivo municipal,
- toda norma administrativa sea de un órgano o de otro, se encuentra en un mismo rango jerárquico
- de lo superior a lo inferior
- II.
- utilizar’
- uso
- los idiomas oficiales del municipio”
- arts. 124 y 126
- Fragmento 225
- parágrafo VI
- siendo obligación del Estado asumir medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, provocar la muerte, dolor o sufrimiento físico, sexual y psicológico, tanto en el ámbito público como privado
- en todos los casos mencionados, responden a conductas sancionadas solo por la jurisdicción ordinaria, la cual podrá aplicar desde medidas de restricción de la libertad, arrestos periódicos, multas, trabajos comunitarios e inhabilitaciones, las mismas que en ninguna de sus condiciones pueden ser aplicadas por los gobiernos autónomos departamentales
- Al respecto el art. 117.I de la Ley Fundamental, estipula como garantía jurisdiccional básica, el deber que tiene el Estado de no imponer sanción penal, que no devenga de autoridad judicial competente y mediante sentencia ejecutoriada
- En este ámbito, los gobiernos autónomos departamentales junto con las demás entidades territoriales autónomas, son competentes para crear, equipar, mantener y atender casas de acogida y refugio temporal; pero bajo ninguna consideración, tienen competencia para imponer toda forma de sanción contra los agresores de violencia con la mujer, niñas, niños y adolescentes, toda vez que esta función es de responsabilidad privativa de los órganos jurisdiccionales en materia penal
- parágrafos I, II y III
- y de los servicios estatales
- Fragmento 233
- art. 161
- Fragmento 235
- ncompatibilidad
- Comités Temáticos.-
- IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- que debe ser ejercido sin ningún tipo de discriminación
- por haberse enmarcado en lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la norma constitucional, estableciendo de manera correcta el marco general del ejercicio de la participación y control social,
- Fragmento 241
- parágrafo
- se aplica de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales
- 1º INCOMPATIBILIAD
- 4º Se exhorta