DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 24. (GOBERNABILIDAD MUNICIPAL)

I. Las autoridades municipales, servidores públicos no podrán generar innecesariamente conflictos o ingobernabilidad dentro el Gobierno Autónomo Municipal, por intereses personales, particulares o político-partidarios y otros contrarios a los intereses del pueblo y su desarrollo, así como de la institución, siendo su incumplimiento sancionado por la normativa correspondiente.

II. En el marco de sus obligaciones y de la prevención de conflictos, todas las autoridades, responsables y representantes sociales del municipio, estarán obligadas de atender todas las solicitudes de la ciudadanía y de las organizaciones sociales, de manera efectiva, debiendo informar y explicar completa y adecuadamente las razones, ante imposibilidad de acceder a determinadas solicitudes. Se hará además la previsión de cualquier posibilidad de conflicto dentro el Gobierno Autónomo Municipal, dentro las organizaciones sociales y éstos con la comunidad y otras organizaciones sociales.

III. El ejercicio del derecho a la acción de presión social para el logro del bien común, que genere conflicto social e inestabilidad del Gobierno Autónomo Municipal y/o de las organizaciones sociales, será el último recurso, habiéndose agotado todas las instancias en el proceso de solicitud y reiteración.