DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 147. (SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y PARA EL RIEGO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con los otros niveles de gobierno, identificará fuentes de abastecimiento de agua potable y para riego, construirá e instalará reservas suficientes para el abastecimiento del municipio, considerando el crecimiento de la demanda de agua a corto, mediano y largo plazo, garantizando el acceso territorial, físico y económico al agua potable y para el riego, construyendo y ampliando las redes del servicio de agua potable a las viviendas, en todas las comunidades de su jurisdicción territorial, así como diseñando y construyendo canalizaciones para la distribución equitativa y eficiente del agua para el riego.

El Gobierno Autónomo Municipal será responsable de velar por la distribución equitativa y universal del agua, de acuerdo a las necesidades de la población y de la madre tierra. Podrán existir cooperativas o asociaciones de agua para la autoadministración, autoabastecimiento y auto-sostenibilidad del agua potable, sin que ello implique la privatización del agua, quedando la responsabilidad de la fiscalización a cargo del Gobierno Autónomo Municipal y con el control social de la sociedad civil.

II. El Gobierno Autónomo Municipal reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades sociales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua, velando por la no privatización del agua, garantizando el derecho humano al mismo.