DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 132. (DEPORTE Y RECREACIÓN)

El Gobierno Autónomo Municipal garantizará el acceso territorial, económico y físico al deporte y la recreación en el marco de sus competencias, debiendo para ello implementar la infraestructura correspondiente a las disciplinas deportivas y recreativas necesarias, en puntos estratégicos de todo el territorio, de modo de garantizar su accesibilidad por parte de toda la población del municipio. Asimismo promoverá la actividad deportiva y recreativa para todos los sectores de la población del municipio, incluyendo a la niñez, adolescencia, juventud, adultas, adultos mayores, hombres, mujeres y personas con discapacidad, en proporción a la cantidad de la población en su diferencia generacional, situacional, de género y territorial. La Ley Municipal del Deporte desarrollará los lineamientos para la promoción y desarrollo adecuado de la actividad deportiva, asociaciones, ligas o academias deportivas, de acuerdo a la capacidad financiera del municipio.