DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 158. (PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA PLURAL)

I. Se reconoce, promueve y aplica la economía plural en sus diferentes formas de organización económica estatal, privada, comunitaria y cooperativa basada en principios constitucionales de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, que complementa el interés individual con el vivir bien colectivo. (Incompatible )

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación, reconociendo, respetando, protegiendo y promoviendo la iniciativa privada y la organización económica comunitaria que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. El Gobierno Autónomo Municipal podrá crear empresas municipales en ámbitos estratégicos de la economía local, mediante las cuales podrá prestar servicios, producir, industrializar y comercializar bienes y servicios, fortalecimiento de la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población local, garantizando la participación y el control social sobre su organización y gestión, así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios.

VII. El Gobierno Autónomo Municipal, entre sus funciones para la economía local, participará directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, denunciando ante las instancias correspondientes el control oligopólico de la economía; promoverá la integración de las diferentes formas económicas de producción, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social; Promoverá prioritariamente la industrialización y manufactura de productos, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población; generará y promoverá políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del municipio, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones; formulará periódicamente, con participación y consulta ciudadana, el Plan de Desarrollo Municipal, cuya ejecución será obligatoria para todas las formas de organización económica; Gestionará recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización local.

VIII. El Gobierno Autónomo Municipal fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo, priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del municipio, promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.